Cifra millonaria....anuncian en Brasil..para contratar a eduardo coudet...
Prensa brasileña, expresa, que sponsor abonarian una cantidad millonaria, para que el entrenador argentino, acepte, dirigir al SAN PABLO, por tres temporadas....
Si algo le faltaba a rosario central, que le lleven al chacho.....
martes, 2 de agosto de 2016
lunes, 1 de agosto de 2016
EL DIA QUE ESTUVE CON Magic Johnson EN JUNIO DE 1987
Una época
brillante de basquetbol, la NBA…… un viaje inolvidable…un día inolvidable…
Finales de
la NBA de 1987
Las Finales de la NBA de 1987 fueron las series definitivas
de los playoffs de 1987 y suponían la conclusión de la temporada 1986-87 de la
NBA, con victoria de Los Angeles Lakers, campeón de la Conferencia Oeste, sobre
Boston Celtics, campeón de la Conferencia Este. Fue la décima vez que ambos
equipos se enfrentaban en las Finales y también la última vez que los Celtics
disputaron unas Finales,
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Rosario
Central, había salido campeón del futbol argentino, y tenía la posibilidad de
jugar un torneo en LOS ANGELES. ESTADOS UNIDOS…..
Chivas de
Guadalajara, Dundee United de Escocia, Roma de ITALIA, Cruz Azul, Vasco da Gama
de Brasil…..
Y tuve la
posibilidad de ser el único periodista argentino de estar presente en el
torneo.
El torneo
se realizó en el famoso Coliseo, donde, años atrás se
habían disputados los Juegos Olímpicos
Organizado
por los hermanos Costa, quienes fueron vinculados por la empresa de
gennoni-poletti en argentina.
Se pueden
imaginar…..compartir con el arquero que tantas alegrías, tantas emociones, me
brindo con el estudiantes campeón de todo.
UNA
MARAVILLA EL VIAJE, DIALOGAR CON EL FLACO, inteligente, tremendas salidas
chistosas. Tener a un ídolo justo al lado…..
Y además, en
el asiento del avión, junto a mi amigo. El paton Bauza…. Si, el mismo que fue
elegido para dirigir a la selección nacional…..
Pero, eso será otra historia….
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LOS
ANGELES….. bus….llegada al hotel AIRPORT APAR HOTEL, en la zona de Inglewood
Ingreso al
hotel, recepción. Y mucha gente,
mirando la tele….BASQUETBOL….. si finales de la NBA….LOS ANGELES LAKERS-CELTIC
BOSTON
PERO, el
tema, ir a la habitación…buscar descanso luego de un viaje bastante largo desde
buenos aires……
Ordenar las
notas…preparar el material para enviar a la argentina….
Fueron
pasando los días….Lejos de la inquietud por el básquet. Era seguir , mi
trabajo, información del torneo y fundamentalmente sobre rosario central….
Néstor Manfredi, Ayudante de campo, se viene con una
camiseta de básquet – Una alegría total – LOS ANGELES LAKERS - mira la conseguí…. Estan vendiendo frente
al FORUM……
Claro el
famoso FORUM DE LOS ANGELES, justo frente , cruzando la calle, Donde se juegan
las finales de la NBA, es que los ANGELES LAKERS, juegan de local. Y por otro
lado, la concentración estaba en el hotel. SI , EN EL HOTEL DONDE ESTABAMOS
ALOJADOS NOSOTROS…..
Me fui al bar, a encontrarme, con juancito fabrega, el
mendocino, gran amigo…no se como estará, un gran tipo….Nos sacamos una foto con
el paton……
Un hotel
esplendido….Una habitación grandísima….. Salgo y voy en busca del ascensor….
Se abren las
puertas, y con total naturalidad, me introduzco….No atine a apretar el
botón. y bajaba. Miro y miro, quien estaba junto a mi.
Altisimo, me sonreía . Yo solamente le dije hola, si en castellano… Me contesto
y se reia…. A mi mismo, me preguntaba, que tipo conocido, donde lo vi… Pero ,
solo pensaba en central, en mis notas…….estaba en otra…
Planta
baja…salimos casi juntos….. FOTOS POR TODOS LADOS…PERIODISTAS…GENTE….
ME ACERCO A
UN BOTONES, mexicano, y le pregunto quien es
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Y me
contesta - LO MAXIMO Magic Johnson
CHE SERGIO LA PETRA, informa a los dirigentes de rosario central que se fue alvarez a racing
Pizzeria
venden pizzas al 1 euro cuando Higuaín sufre primera lesión Juventus
Los napolitanos aún no han aceptado la negociación de
Higuaín a la Juventus y están mostrando toda su indignación por la traición del
atacante. El Show Pizza, Nápoles, se compromete a vender pizzas Margherita a un
euro (US $ 3,60) en la primera lesión del delantero en el equipo de Turín. Este
fue el camino encontró la pizza de dejar todos sus clientes, y por lo tanto los
fanáticos de Napoli, suplicando peste en lo que se dice hicieron votos de amor
al club.
QUE DISTINTOS SON LOS HINCHAS DEL NAPOLI....
Nada que ver con la dirigencia de rosario central. que solo miran como se les van los jugadores
CHE LA petra, periodista de radio la red rosario, avisales a los dirigentes. ya que son amigos...
se fue larrondo y tambien alvarez. el hombre de la cartita.....NO ABANDONO EL FUTBOL, donde abandono fue a rosario central. que le brindo las puertas para que lo volvieran a tener en cuenta. En sintesis, larrondo ...uso a central ...alvarez ..uso a central.....
Y para colmo viene teo gutierrez.....
Che la petra.. Avisame cuando central, gane algo..... Porque ni los amistosos gana....
Y AL FINAL uso de escudo el tema personal. pero se fue
REVISTA OLE....gran clase en la informacion
RACING
Ok para Alvarez
Pablo Alvarez pasó la revisión médica con la Academia. El
lateral, que también puede cumplir funciones de zaguero, espera sumarse pronto
al equipo de Facundo Sava.
Facundo Sava había pedido a Pablo Alvarez, desvinculado de
Rosario Central, y el futbolista ya está listo para Racing: este lunes cumplió
con la revisión médica, en un instituto del barrio de Belgrano, y ya está listo
para sumarse al plante. Sólo falta la firma del contrato.
El futbolista, de 32 años, ex Boca, Estudiantes, Zaragoza y
Catania, podría comenzar a entrenarse este mismo martes con el plantel de la
Academia, que desde este lunes cuenta con el Pulpito González.
Alvarez había pedido dejar Rosario por un problema personal.
En su última etapa en el Canalla jugó más por la banda izquierda que por la
derecha.
Monchi: el resurgir del Rey Midas del fútbol español
Las ventas de Krychowiak (al PSG por 33,6 millones de euros)
y Gameiro (al Atlético por 32) avalan el trabajo del director deportivo del
Sevilla.
Estuvo a punto de marcharse del Sevilla este mismo verano,
pero, con cuatro años de contrato aún por delante, el club no quiso permitirle
su 'espantada'. Sus razones tenían en el Sánchez Pizjuán. Monchi está
reivindicando este verano su figura de Rey Midas entre los directores deportivos
del fútbol español.
El reciente traspaso de Gameiro al Atlético no ha hecho sino
confirmar la acertada política de fichajes del de San Fernando. Solo Krychowiak
(PSG) y Gameiro (Atlético), las salidas más sonadas de este verano, se han
revalorizado 52 millones de euros en dos y tres temporadas respectivamente que
el polaco y el francés han permanecido en el club hispalense.
Su política de fichajes se ha traducido en ingresos y en
títulos para el Sevilla. En su etapa como director deportivo, Monchi ha
encontrado la fórmula mágica con un método de trabajo que ha conseguido hacer
caja manteniendo al mismo tiempo una plantilla competitiva.
Vender y seguir ganando títulos
El reinventarse es una constante. Los últimos tres títulos
de la Europa League llegaron tras vender a Negredo, Navas, Medel, Rakitic,
Alberto Moreno, Fazio, Bacca, Aleix Vidal... Sin ir más lejos, la década
triunfal del Sevilla comenzó con dos ventas importantes. El verano anterior a
la conquista de la primera Copa de la UEFA, el Sevilla traspasó a Sergio Ramos
y Baptista al Real Madrid por 27 y 20 millones de euros respectivamente. El
brasileño había llegado apenas dos temporadas antes por 3,5 millones de euros
procedente del Sao Paulo.
También del fútbol brasileño llegó Dani Alves, el jugador
que más se revalorizó y el que Monchi reconoció en mayo de este mismo año como
su mejor fichaje en un Encuentro con los Ases organizado por este diario. El
lateral llegó en 2003 por solo 550.000 euros y se fue al Barcelona cinco
temporadas y media después previo pago de 35,5 millones... ¡un 6.355% más!
Goles cuando no dejan dinero
No sólo en inversiones rentables se mide el éxito de Monchi.
Las salidas de Kanouté y Luis Fabiano apenas dejaron dinero en el club (el
maliense se marchó libre a China y el brasileño regresó a su país por 7,6
millones), pero, habiendo costado 6,5 y 10 millones respectivamente, su
rendimiento justificó con creces su fichaje. Kanouté (89 tantos) es el cuarto
máximo goleador en Liga de la historia del club y Luis Fabiano (72) el sexto.
Por último, la cantera también ha dado sus réditos. Tres de
las diez mayores ventas de Monchi han sido jugadores formados en el Sevilla.
Sergio Ramos, Jesús Navas y Reyes dejaron 67 millones de euros en las arcas de
la entidad, a los que podríamos sumar los 18 millones de Alberto Moreno o los 8
de Luis Alberto.
PORQUE NO SE APLILCA LA LEY DEL DEPORTE....
Si existe una ley del deporte, porque no se aplica.......
Un socio canalla denunció a Tevez por "incitación a la
violencia" pero Central no realizará acciones
Un simpatizante realizó una presentación contra el
futbolista de Newell's por tomarse los genitales frente a la tribuna canalla
tras marcar el penal del triunfo en la Copa Santa Fe. La entidad de Aroyito
sólo presentó sus quejas ante sus pares rojinegros.
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donde estas los fiscales, que cobran sueldos, de los ciudadanos . y no actuan de oficio en tal sentido...
ES HORA QUE EL CIUDADANO, SE DE CUENTA, QUE EN UN ESTADO DEMOCRATICO...LOS POLITICOS, JUECES, FISCALES , INDENTENDENTES, FUERZA PUBLICAS..... ETC..
SON SERVIDORES PUBLICOS Y SE DEBEN A LOS CIUDADANOS....
EN LA ARGENTINA, CONTINUA LA OBEDIENCIA DEBIDA....
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ESPECTACULOS DEPORTIVOS
LEY Nº 23.184
Régimen Penal y Contravencional para la violencia en los
citados eventos. Responsabilidad Civil
Sancionada: Mayo 30 de 1985.
Promulgada: Junio 21 de 1985.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
REGIMEN PENAL Y CONTRAVENCIONAL PARA LA VIOLENCIA EN
ESPECTACULOS DEPORTIVOS
RESPONSABILIDAD CIVIL
CAPITULO I
REGIMEN PENAL
ARTICULO 1º — El presente capítulo se aplicará a los hechos
previstos en él cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo
deportivo en estadios de concurrencia pública o inmediatamente antes o después
de él.
ARTICULO 2º — Cuando se cometan los hechos previstos en el
Libro II, Título I, Capítulos I, artículos 79, 81, inciso 1º, letras a) y b) y
84, II, III y V del Código Penal, las penas mínimas y máximas se incrementarán
en un tercio. El máximo no será mayor al máximo previsto en el Código Penal
para la especie de pena de que se trate.
ARTICULO 3º — Será reprimido con prisión de uno a seis años,
si no resultare un delito más severamente penado, el que introdujere, tuviere
en su poder, guardare o portare armas de fuego, armas blancas artefactos
explosivos o elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o
agredir, en las circunstancias del artículo 1º.
ARTICULO 4º — Serán reprimidos con prisión de un mes a tres
años, siempre que no correspondiere pena mayor, los dirigentes, miembros de
comisiones directivas o subcomisiones, los empleados y demás dependientes de
las entidades deportivas que consintieren que se guarde en estadio de
concurrencia pública armas de fuego, artefactos explosivos, armas blancas o
elementos inequívocamente destinados para ejercer violencia o agredir.
ARTICULO 5º — Será reprimido con prisión de uno a seis años
el que determinare, promoviere o facilitare de cualquier modo la formación de
grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en el presente
capítulo.
Si la formación de grupos estuviera destinada a cometer
desórdenes, la pena será de un mes a tres años de prisión.
ARTICULO 6º — Será reprimido con prisión de un mes a dos
años el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público encargado de la
tutela del orden, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de
aquél, en las circunstancias del artículo 1º.
ARTICULO 7º — Será reprimido con prisión de un mes a tres
años el que impidiere mediante actos materiales, aunque sea momentáneamente, la
realización de un espectáculo deportivo en estadio de concurrencia pública.
ARTICULO 8º — Será reprimido con prisión de seis meses a
tres años el que destruyere o de cualquier modo dañare una cosa mueble o
inmueble total o parcialmente ajena en las circunstancias del artículo 1º.
ARTICULO 9º — Será reprimido con prisión de seis meses a
tres años el que, sin crear una situación de peligro común impidiere, estorbare
o entorpeciere al normal funcionamiento de los transportes hacia o desde los
estadios en las circunstancias del artículo 1º.
ARTICULO 10. — Los jueces impondrán como adicional de la
condena:
a) La inhabilitación de seis meses a cinco años para
concurrir a tipo de espectáculos deportivos que haya motivado condena. El
cumplimiento se asegurará presentándose el condenado en la sede policial de su
domicilio en ocasión de espectáculos deportivos como el que motivó la condena,
fijando el tribunal día y horario de presentación. El juez podrá dispensar
total o parcialmente, en resolución fundada, dicha presentación;
b) La inhabilitación de uno a quince años para desempeñarse
como jugador profesional, técnico, colaborador, dirigente, miembro de
comisiones o subcomisiones de entidades deportivas o dependiente o contratado
por cualquier título por estas últimas.
ARTICULO 11. — En Capital Federal y territorios nacionales,
los delitos previstos en el presente capítulo serán juzgados en juicio oral y
público por los tribunales nacionales con competencia ordinaria que
correspondan, por el procedimiento establecido en la Ley Nº 23.077.
ARTICULO 12. — El presente capítulo queda incorporado a las
disposiciones penales de la Ley número 20.655.
APITULO II
REGIMEN CONTRAVENCIONAL
ARTICULO 13. — El Capítulo II de la presente ley se aplicará
en la Capital Federal y territorios nacionales a las contravenciones en él
tipificadas que se sometan con motivo o en ocasión de un partido de fútbol en
estadios de concurrencia pública o inmediatamente antes o después de él.
ARTICULO 14. — Las contravenciones previstas en este
capítulo serán sancionadas con las siguientes penas: arresto, prohibición de
concurrencia y multa.
ARTICULO 15. — La pena de prohibición de concurrencia
consiste en la interdicción impuesta al contraventor para asistir a tantas
fechas del torneo al que corresponda el partido durante el cual se cometió la
contravención, como se disponga en la sentencia. Si el torneo finalizare sin
que se hubiera agotado la pena impuesta, el resto deberá cumplirse
inmediatamente a partir de la primera fecha que se dispute de un torneo en que
participe el club que contendía en aquél. Si el partido durante el cual se
cometió la contravención no formare parte de un torneo, la pena se aplicará
prohibiendo la concurrencia a los partidos que determine el órgano de
juzgamiento.
ARTICULO 16. — La pena de prohibición de concurrencia será
cumplida por el contraventor asistiendo a la comisaría que se determine en la
sentencia los días y durante el horario en que se desarrollen las fechas del
torneo correspondiente. Si el contraventor no cumpliere con dicha asistencia
sin causa grave justificatoria probada fehacientemente, la pena será convertida
en arresto a razón de un día por cada fecha de prohibición de concurrencia que
faltare cumplir.
ARTICULO 17. — Habrá reincidencia cuando el condenado por
alguna contravención prevista en este capítulo cometiere otra también en él
prevista durante un plazo que correrá desde el comienzo de cumplimiento de la
condena anterior y hasta los seis meses posteriores al agotamiento de la misma.
En todo caso de concurso se aplicará lo dispuesto en el
artículo 55 del Código Penal.
ARTICULO 18. — En caso de primera reincidencia, la pena de
prohibición de concurrencia prevista para la contravención cometida se
aumentará en la mitad, y la de arresto se graduará entre el término medio y el
máximo correspondiente. En caso de segunda y ulteriores reincidencias, la pena
de prohibición de concurrencia será el doble de las previstas para la
contravención cometida, y la de arresto será el máximo correspondiente.
ARTICULO 19. — Los condenados en virtud de las disposiciones
del presente capítulo no gozarán de los beneficios de la condena condicional.
ARTICULO 20. — Se entenderá por concurrente el que se
dirigiera al lugar de realización del partido de fútbol, el que permaneciere
dentro de aquél, y el que lo abandonare retirándose.
ARTICULO 21. — El concurrente que afectare o turbare el
normal desenvolvimiento del espectáculo deportivo, será penado con cuatro
fechas de prohibición de concurrencia o con dos a ocho días de arresto.
ARTICULO 22. — El concurrente que perturbase el orden de las
filas formadas para la adquisición de las entradas o para el ingreso al lugar
donde se desarrollará el espectáculo deportivo o su egreso, será penado con
seis fechas de prohibición de concurrencia o con dos a ocho días de arresto.
ARTICULO 23. — El concurrente que sin estar autorizado
reglamentariamente ingresare al campo de juego, vestuario o cualquier otro
lugar reservado a los participantes del espectáculo deportivo, será penado con
seis fechas de prohibición de concurrencia, o con tres a diez días de arresto.
ARTICULO 24. — El concurrente que por cualquier medio creare
el peligro de producción de una aglomeración o avalancha, será penado con ocho
fechas de prohibición de concurrencia o con cuatro a diez días de arresto.
Si la aglomeración o avalancha se produjera, la pena será de
doce fechas de prohibición de concurrencia u ocho a veinte días de arresto.
ARTICULO 25. — El concurrente que arrojare líquidos u
objetos que pudieren causar molestias a terceros o entorpecer el normal
desarrollo del espectáculo deportivo, será penado con ocho fechas de
prohibición de concurrencia o con seis a doce días de arresto.
ARTICULO 26. — El concurrente que arrojare líquidos u
objetos que pudieran causar daños a terceros, será penado con catorce fechas de
prohibición de concurrencia o con doce a treinta días de arresto.
ARTICULO 27. — El concurrente que de cualquier modo
participare en una riña, será penado con quince fechas de prohibición de
concurrencia o con doce a treinta días de arresto.
ARTICULO 28. — El condenado a la pena de prohibición de
concurrencia que quebrantando la sanción concurriere al espectáculo prohibido,
será condenado con cinco a quince días de arresto.
ARTICULO 29. — El vendedor que como consecuencia de su
actividad dejare en poder de un concurrente una botella, un envase metálico o
cualquier otro objeto con que se pudiere causar daño a personas o cosas, será
penado con una multa que tendrá como mínimo el valor equivalente a dos entradas
populares y como máximo el establecido en el artículo 27 del Código de
Procedimientos en Materia Penal.
ARTICULO 30. — El juzgamiento de las contravenciones
establecidas en el presente capítulo corresponderá a la Policía Federal
Argentina, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Código de
Procedimientos en Materia Penal. Será aplicable el artículo 7º de ese Código.
ARTICULO 31. — El Poder Ejecutivo Nacional convendrá con los
gobiernos de provincia la forma en que la pena de prohibición de concurrencia
pueda ser cumplida con asistencia a la comisaría del domicilio del
contraventor, fuera del ámbito de la Capital Federal.
CAPITULO III
ARTICULO 32. — En jurisdicción nacional el Poder Ejecutivo,
por medio del organismo que establezca la reglamentación de esta ley, podrá
disponer la clausura temporaria o definitiva de los estadios, cuando los mismos
no ofrezcan seguridad para la vida o integridad física del público o para el
desarrollo normal del espectáculo, sea por deficiencia de los locales o
instalaciones, sea por fallas de organización para el control y vigilancia,
acorde con los propósitos de esta ley.
Se invita a los gobiernos de las provincias a dictar normas
para que sus poderes ejecutivos ejerzan facultades análogas en sus respectivas
jurisdicciones.
CAPITULO IV
RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTICULO 33. — Las entidades o asociaciones participantes de
un espectáculo deportivo son solidariamente responsables civiles de los daños
sufridos por los espectadores de los mismos, en los estadios y durante su
desarrollo, si no ha mediado culpa por parte del damnificado.
La entidad o asociación que hubiese indemnizado una parte
mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro contra el
o los codeudores solidarios, conforme al grado de responsabilidad en que
hubiesen incurrido.
Registrada bajo el Nº 23.184—
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