lunes, 1 de agosto de 2016

PORQUE NO SE APLILCA LA LEY DEL DEPORTE....

Si existe una ley del deporte, porque no se aplica.......



Un socio canalla denunció a Tevez por "incitación a la violencia" pero Central no realizará acciones

Un simpatizante realizó una presentación contra el futbolista de Newell's por tomarse los genitales frente a la tribuna canalla tras marcar el penal del triunfo en la Copa Santa Fe. La entidad de Aroyito sólo presentó sus quejas ante sus pares rojinegros.

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donde estas los fiscales, que cobran sueldos, de los ciudadanos . y no actuan de oficio en tal sentido...

ES HORA QUE EL CIUDADANO, SE DE CUENTA, QUE EN UN ESTADO DEMOCRATICO...LOS POLITICOS, JUECES, FISCALES , INDENTENDENTES, FUERZA PUBLICAS..... ETC..

SON SERVIDORES PUBLICOS Y SE DEBEN A LOS   CIUDADANOS....

EN LA ARGENTINA, CONTINUA LA OBEDIENCIA DEBIDA....

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ESPECTACULOS DEPORTIVOS
LEY Nº 23.184
Régimen Penal y Contravencional para la violencia en los citados eventos. Responsabilidad Civil
Sancionada: Mayo 30 de 1985.
Promulgada: Junio 21 de 1985.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
REGIMEN PENAL Y CONTRAVENCIONAL PARA LA VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS
RESPONSABILIDAD CIVIL
CAPITULO I
REGIMEN PENAL
ARTICULO 1º — El presente capítulo se aplicará a los hechos previstos en él cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo en estadios de concurrencia pública o inmediatamente antes o después de él.
ARTICULO 2º — Cuando se cometan los hechos previstos en el Libro II, Título I, Capítulos I, artículos 79, 81, inciso 1º, letras a) y b) y 84, II, III y V del Código Penal, las penas mínimas y máximas se incrementarán en un tercio. El máximo no será mayor al máximo previsto en el Código Penal para la especie de pena de que se trate.
ARTICULO 3º — Será reprimido con prisión de uno a seis años, si no resultare un delito más severamente penado, el que introdujere, tuviere en su poder, guardare o portare armas de fuego, armas blancas artefactos explosivos o elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, en las circunstancias del artículo 1º.
ARTICULO 4º — Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años, siempre que no correspondiere pena mayor, los dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones, los empleados y demás dependientes de las entidades deportivas que consintieren que se guarde en estadio de concurrencia pública armas de fuego, artefactos explosivos, armas blancas o elementos inequívocamente destinados para ejercer violencia o agredir.
ARTICULO 5º — Será reprimido con prisión de uno a seis años el que determinare, promoviere o facilitare de cualquier modo la formación de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en el presente capítulo.

Si la formación de grupos estuviera destinada a cometer desórdenes, la pena será de un mes a tres años de prisión.
ARTICULO 6º — Será reprimido con prisión de un mes a dos años el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público encargado de la tutela del orden, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél, en las circunstancias del artículo 1º.
ARTICULO 7º — Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que impidiere mediante actos materiales, aunque sea momentáneamente, la realización de un espectáculo deportivo en estadio de concurrencia pública.
ARTICULO 8º — Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que destruyere o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble total o parcialmente ajena en las circunstancias del artículo 1º.
ARTICULO 9º — Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, sin crear una situación de peligro común impidiere, estorbare o entorpeciere al normal funcionamiento de los transportes hacia o desde los estadios en las circunstancias del artículo 1º.
ARTICULO 10. — Los jueces impondrán como adicional de la condena:
a) La inhabilitación de seis meses a cinco años para concurrir a tipo de espectáculos deportivos que haya motivado condena. El cumplimiento se asegurará presentándose el condenado en la sede policial de su domicilio en ocasión de espectáculos deportivos como el que motivó la condena, fijando el tribunal día y horario de presentación. El juez podrá dispensar total o parcialmente, en resolución fundada, dicha presentación;
b) La inhabilitación de uno a quince años para desempeñarse como jugador profesional, técnico, colaborador, dirigente, miembro de comisiones o subcomisiones de entidades deportivas o dependiente o contratado por cualquier título por estas últimas.
ARTICULO 11. — En Capital Federal y territorios nacionales, los delitos previstos en el presente capítulo serán juzgados en juicio oral y público por los tribunales nacionales con competencia ordinaria que correspondan, por el procedimiento establecido en la Ley Nº 23.077.
ARTICULO 12. — El presente capítulo queda incorporado a las disposiciones penales de la Ley número 20.655.
APITULO II
REGIMEN CONTRAVENCIONAL

ARTICULO 13. — El Capítulo II de la presente ley se aplicará en la Capital Federal y territorios nacionales a las contravenciones en él tipificadas que se sometan con motivo o en ocasión de un partido de fútbol en estadios de concurrencia pública o inmediatamente antes o después de él.
ARTICULO 14. — Las contravenciones previstas en este capítulo serán sancionadas con las siguientes penas: arresto, prohibición de concurrencia y multa.
ARTICULO 15. — La pena de prohibición de concurrencia consiste en la interdicción impuesta al contraventor para asistir a tantas fechas del torneo al que corresponda el partido durante el cual se cometió la contravención, como se disponga en la sentencia. Si el torneo finalizare sin que se hubiera agotado la pena impuesta, el resto deberá cumplirse inmediatamente a partir de la primera fecha que se dispute de un torneo en que participe el club que contendía en aquél. Si el partido durante el cual se cometió la contravención no formare parte de un torneo, la pena se aplicará prohibiendo la concurrencia a los partidos que determine el órgano de juzgamiento.
ARTICULO 16. — La pena de prohibición de concurrencia será cumplida por el contraventor asistiendo a la comisaría que se determine en la sentencia los días y durante el horario en que se desarrollen las fechas del torneo correspondiente. Si el contraventor no cumpliere con dicha asistencia sin causa grave justificatoria probada fehacientemente, la pena será convertida en arresto a razón de un día por cada fecha de prohibición de concurrencia que faltare cumplir.
ARTICULO 17. — Habrá reincidencia cuando el condenado por alguna contravención prevista en este capítulo cometiere otra también en él prevista durante un plazo que correrá desde el comienzo de cumplimiento de la condena anterior y hasta los seis meses posteriores al agotamiento de la misma.
En todo caso de concurso se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal.
ARTICULO 18. — En caso de primera reincidencia, la pena de prohibición de concurrencia prevista para la contravención cometida se aumentará en la mitad, y la de arresto se graduará entre el término medio y el máximo correspondiente. En caso de segunda y ulteriores reincidencias, la pena de prohibición de concurrencia será el doble de las previstas para la contravención cometida, y la de arresto será el máximo correspondiente.
ARTICULO 19. — Los condenados en virtud de las disposiciones del presente capítulo no gozarán de los beneficios de la condena condicional.
ARTICULO 20. — Se entenderá por concurrente el que se dirigiera al lugar de realización del partido de fútbol, el que permaneciere dentro de aquél, y el que lo abandonare retirándose.
ARTICULO 21. — El concurrente que afectare o turbare el normal desenvolvimiento del espectáculo deportivo, será penado con cuatro fechas de prohibición de concurrencia o con dos a ocho días de arresto.

ARTICULO 22. — El concurrente que perturbase el orden de las filas formadas para la adquisición de las entradas o para el ingreso al lugar donde se desarrollará el espectáculo deportivo o su egreso, será penado con seis fechas de prohibición de concurrencia o con dos a ocho días de arresto.
ARTICULO 23. — El concurrente que sin estar autorizado reglamentariamente ingresare al campo de juego, vestuario o cualquier otro lugar reservado a los participantes del espectáculo deportivo, será penado con seis fechas de prohibición de concurrencia, o con tres a diez días de arresto.
ARTICULO 24. — El concurrente que por cualquier medio creare el peligro de producción de una aglomeración o avalancha, será penado con ocho fechas de prohibición de concurrencia o con cuatro a diez días de arresto.
Si la aglomeración o avalancha se produjera, la pena será de doce fechas de prohibición de concurrencia u ocho a veinte días de arresto.
ARTICULO 25. — El concurrente que arrojare líquidos u objetos que pudieren causar molestias a terceros o entorpecer el normal desarrollo del espectáculo deportivo, será penado con ocho fechas de prohibición de concurrencia o con seis a doce días de arresto.
ARTICULO 26. — El concurrente que arrojare líquidos u objetos que pudieran causar daños a terceros, será penado con catorce fechas de prohibición de concurrencia o con doce a treinta días de arresto.
ARTICULO 27. — El concurrente que de cualquier modo participare en una riña, será penado con quince fechas de prohibición de concurrencia o con doce a treinta días de arresto.
ARTICULO 28. — El condenado a la pena de prohibición de concurrencia que quebrantando la sanción concurriere al espectáculo prohibido, será condenado con cinco a quince días de arresto.
ARTICULO 29. — El vendedor que como consecuencia de su actividad dejare en poder de un concurrente una botella, un envase metálico o cualquier otro objeto con que se pudiere causar daño a personas o cosas, será penado con una multa que tendrá como mínimo el valor equivalente a dos entradas populares y como máximo el establecido en el artículo 27 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
ARTICULO 30. — El juzgamiento de las contravenciones establecidas en el presente capítulo corresponderá a la Policía Federal Argentina, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Será aplicable el artículo 7º de ese Código.
ARTICULO 31. — El Poder Ejecutivo Nacional convendrá con los gobiernos de provincia la forma en que la pena de prohibición de concurrencia pueda ser cumplida con asistencia a la comisaría del domicilio del contraventor, fuera del ámbito de la Capital Federal.

CAPITULO III
ARTICULO 32. — En jurisdicción nacional el Poder Ejecutivo, por medio del organismo que establezca la reglamentación de esta ley, podrá disponer la clausura temporaria o definitiva de los estadios, cuando los mismos no ofrezcan seguridad para la vida o integridad física del público o para el desarrollo normal del espectáculo, sea por deficiencia de los locales o instalaciones, sea por fallas de organización para el control y vigilancia, acorde con los propósitos de esta ley.
Se invita a los gobiernos de las provincias a dictar normas para que sus poderes ejecutivos ejerzan facultades análogas en sus respectivas jurisdicciones.
CAPITULO IV
RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTICULO 33. — Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables civiles de los daños sufridos por los espectadores de los mismos, en los estadios y durante su desarrollo, si no ha mediado culpa por parte del damnificado.
La entidad o asociación que hubiese indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro contra el o los codeudores solidarios, conforme al grado de responsabilidad en que hubiesen incurrido.
Registrada bajo el Nº 23.184—

domingo, 31 de julio de 2016

Tinelli se esperanza con la ayuda judicial de Macri



Enfrenta un juicio por la falta de aportes de la productora Ideas del Sur. Los cargos se podrían agravar si se lo vincula a la investigación en torno al movimiento de fondos del Grupo Indalo.
El juez Rafael Caputo debe decidir si acepta el pedido para que Tinelli sea llevado a declarar. No como testigo sino como sospechoso de haber cometido un delito. El pedido surgió del abogado Gonzalo Espinosa Paz, quien representa a empleados de la productora Ideas del Sur, por la presunta retención indebida de aportes previsionales desde noviembre de 2013. Ese mismo año, el Grupo Indalo de Cristóbal López compró la productora de Tinelli y lo salvó, con ayuda kirchnerista, de las dificultades económicas que se avecinaban.
La denuncia es contra López, su socio Fabián De Sousa y Tinelli, quien era presidente de la productora cuando comenzaron a evadirse los pagos. El conductor fue presidente de la productora hasta abril de 2016, cuando terminó de vender las acciones que le quedaban. Ahora está inquieto. Incluso llamó al abogado denunciante en busca de una solución. Por ahora no la encuentra. En forma paralela avanza otra investigación, en manos del juez Julián Ercolini, por los $ 8 mil millones en impuestos que adeuda al Estado el Grupo Indalo, dueño de Ideas del Sur. Si se demuestra que, más allá de la falta de pago de impuestos, el dinero se usaba como parte de una asociación ilícita que giraba fondos de una compañía a otra, el delito puede ser mucho más grave y la productora podría quedar en la mira como parte de la misma red. A su vez, la jueza Verónica Straccia investiga la falta de aportes de otras empresas del Grupo Indalo y ya llevó a declarar a López y De Sousa.
El Gobierno se muestra poco predispuesto a defender a quien apostó con negocios y pantalla al triunfo de Daniel Scioli. En un principio buscó minimizar el malestar por el sarcasmo del director. Pero todo lo que se había planeado desde la comunicación lo destruyó Macri con un rapto de honestidad ante Joaquín Morales Solá al quejarse porque lo imitaba “de mala manera” y justificar como espontáneos los ataques en las redes. Con tanta mala suerte que, en la misma jornada, PERFIL revelaba los detalles del informe encargado por Tinelli que demostraba que el ataque en Twitter había sido lanzado en forma automática por call centers. La combinación tiraba a la basura toda la estrategia que había montado el equipo de comunicación para mostrar una imagen de tolerancia y comprensión. Hubo que volver a entrenar al Presidente.
Con el encuentro en Olivos, el conductor logró recuperar canales de diálogo con un gobierno que entreveía detrás de sus peligros judiciales. El problema para Tinelli es que el macrismo funciona de forma diferente al kirchnerismo. El conductor extraña los tiempos en que aquello que acordaba con Carlos Zannini se replicaba en el resto del poder. Fue allí, a metros del despacho presidencial, donde por ejemplo se cocinó la compra de la productora de Tinelli por parte del empresario kirchnerista Cristóbal López.

El papel de Zannini no encontró continuidad en la administración de Macri. El Presidente puede palmearle la espalda y decirle que le gustaría verlo en la conducción de la AFA, sin que luego mueva un dedo para convencer a su amigo Daniel Angelici de que lo lleve a la práctica. Resignado con el fútbol, ahora espera que la ayuda llegue en el plano judicial.

A CENTRAL...despacito...despacito......le ganaron el clasico

Che la petra. avisale a tus amigos luciano y ricardo. que N.O.BOYS gano el clasico en su estadio mundialista......
AVISALES QUE NO SIGUEN GANANDO NADA.... ni siquiera la copa santa fe...
Central no tiene ni divisiones inferiores. Ni siquiera les enseñan a ejecutar penales..
ESTA ES LA GRAN REALIDAD....BASTA DE VERSOS...
Dirigentes de pura fantasia....no saben gestionar... no han generado nada en su gestion. SOLO NEGOCIOS....y apostar a su prensa militante , como el matutino de rosario.
DEPORTIVAMENTe NO HAN GANADO NADA....

CHE la petra, para colmo, no comentaste por la red rosario. y .....
ademas el borde de campo de t y c ...estaba ...uyyyyyyyyyyyyy

Pero es triste. No la derrota. Es triste encontrarse desde mas de un año y medio, con estos dirigentes que son inmaduros. que no tienen experiencia...
El primer equipo perdio con deportivo...bueno...

N.O.boys, lo habia ganado, practicamente, desde el primer partido. Central, sin recursos, muy mediocre. cuerpos tecnicos, que no sabe porque estan al frente de estos juveniles. Que antecedentes tienen...
Esto es rosario central...es pura fantasia...es una nube..
El partido en si. no brindo ninguna imagen. Y mucho menos en el futuro, quizas, nadie querra televisar, estos partidos, que no entregan nada....
Ni que hablar de la hinchada de central. Increible, todos de una generacion que no reclaman nada a estos directivos que no ganaron nada.

Hasta el jugador de n.o.boys, se dio el lujo de convertir el tanto, provocando a la hinchada de central y nadie dice nada....

CHE LA PETRA, SACA EL FIERRO DE ESE BOL...  si un tan r. gi......

sábado, 30 de julio de 2016

MAS PRUEBA DEL MATUTINO MILITANTE DE ROSARIO CENTRAL

LA CARTA DEL ex jugador de rosario central Pablo Alvarez.... Fue otra prueba mas, del matutino militante, que informa lo que dicen los directivos de rosario central.

EN LA ARGENTINA NO SE TERMINO, LA EPOCA DE LA DICTADURA, ESTA ENQUISTADA EN GRAN PARTE DE LA PRENSA Y LA SOCIEDAD, QUE SOLO SE MANIFIESTAN ATRAVES DE LOS COMUNICADOS.... Y ADEMAS EN TODO AMBITO, EXPRESAN  EL   PROCESO    - Nadie ha cambiado por otra palabra.... Lo mismo que decir BUNKER, bien tipo nazi.... ASI ES LA ARGENTINA, es solo mirar tele, escuchar radio y leer diarios, donde estas dos palabras continuan en forma permanente.....
Y POR SUPUESTO....LOS COMUNICADOS...  AHORA LE LLAMAN CARTA....

Porque no eligio una conferencia de prensa y se presto al debate de preguntas y respuestas. O es la unica persona que atraviesa problemas GRAVES, personales... La sociedad esta llena de problemas. EL hincha, ha soportado en la actual gestion de comision directiva , de todo. lluvia, tormentas, calor, perder el empleo, gastar y endeudarse y no terrminariamos de continuar con el esfuerzo al que fue sometido al hincha de rosario central.
PAra que no ganaran nada..... ni un titulo ..ni un campeonato..
solo miro como los jugadores cobraron su sueldol en termino y ademas no cumplir sus contratos.
todos realizaron su gran negocio    directivos, cuerpo tecnijco, jugadores , etc..

Y EL HINCHA QUE GANO.....
y encima solo prensa militante que se conforman con un cargo directivo o una o mas credenciales para la cancha....

anoche tuve la oportunidad de escuchar al representante del jugador, por mitre rosario, PERO EN NINGUN MOMENTO DIJO QUE EL JUGADORD DEJABA EL FUTBOL POR UN TEMA PERSONAL......

en cualquier momento juega en otro club .......y que van a decir o explicar


A OTRO TEMA

en el plano deportivo rosario central tienen de marcador derecho a zalazar, que se quedo luego del inconveniente con river....Ferrari, en condiciones netas de jugar ... ZAGUEROS....cetto, que alguna vez jugara, menosse el uruguayo recien llegado... burgos y Torsiglieri... y el otro lateral a VillaGRA, QUE esta vez debera jugar si o si, o empezar los insultos...y se viene Pinola....

DONDE VA A JUGAR PABLO ALVAREZ, si queda en central.....ES LA GRAN PREGUNTA DEJPORTIVA....

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 revista ole


RACING
La cara nueva
Pablo Alvarez está cada vez más cerca. Hoy pasará por la revisión médica para luego cerrar detalles.
 Publicado el 



Pablo Alvarez tendría todo acordado para sumarse a préstamo por un año. El polifuncional defensor, que puede jugar en los cuatro puestos del fondo, pasará el próximo lunes por la revisión médica, que se realizará en el barrio de Belgrano (Diagnóstico Médico, Cabildo 488) y después quedaría en condiciones de firmar el contrato si es que consigue limar los últimos detalles



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seguro que la culpa la tendran los periodistas o bien que el presidente de racing blanco. se equivoco o bien anticipo una noticia . que estaba guardada....

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LA PAGINA OFICIAL DE RACING tambien dice

 http://www.racing.com.ar/actualidad/6/v
Víctor Blanco: 'No descarto su llegada a Racing en el próximo mercado

 íctor Blanco confirmó la llegada de Pablo Álvarez, habló sobre la posible salida de Gustavo Bou y aprovechó para explicar la situación de Maximiliano Moralez.

"Pablo Álvarez va a jugar en Racing. Con dos refuerzos más nos podríamos retirar del mercado de pases. Con la llegada del Pulpo González hoy, estamos bien armados para el próximo semestre", dijo Blanco en "¿Cómo te va?" (AM 1050) y agregó: "Puede llegar a haber un batacazo por parte de Racing antes que finalice el mercado de pases".

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